viernes, 8 de marzo de 2019

La pena de muerte. Un panorama general


La pena capital es la negación más extrema de los derechos humanos: consiste en el homicidio premeditado a sangre fría de un ser humano a manos del Estado y en nombre de la justicia. 

  • A nivel mundial, durante 2017, se registraron 993 casos, la mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, Irán, Arabia Saudí, Irak y Pakistán. 
  • En México, los linchamientos a asaltantes o la aplicación tácita de la justicia por propia mano constituye una aplicación informal, aceptada socialmente, de la pena de muerte.
  • En 2017 Amnistía Internacional registró 2,591 condenas a muerte en 53 países y ubica a China como el mayor ejecutor del mundo.

La pena de muerte existe desde los tiempos más remotos y se ha aplicado en casi la totalidad de pueblos y países, sólo se advierten diferencias en los modos y medios utilizados para la ejecución que deriva de usos, costumbres e idiosincrasia de cada región.
En la antigüedad, no se registraba oposición a la pena máxima. En los últimos años, buena parte de los países han restringido la aplicación de la pena de muerte, ya sea aboliendo su legislación o dejándola de aplicar en Europa y América Latina; en algunos países la mantienen para un número restringido de delitos.
En México, el Senado de la República, según la síntesis realizada por Gastón Julián Enríquez Fuentes, adoptó dos protocolos mediante los cuales México se vincula a las normas de derecho internacional que han abolido la pena de muerte, y de acuerdo con el artículo 4, párrafo tres del Pacto de San José, se compromete a que una vez abolida la pena de muerte no podrá ser restablecida jamás. México adoptó una posición abolicionista en 2005 cuando quedó fuera la pena de muerte de la Constitución y del Código de Justicia Militar, así como con las ratificaciones de los dos protocolos de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Para Amnistía Internacional “la pena capital es la negación más extrema de los derechos humanos: consiste en el homicidio premeditado a sangre fría de un ser humano a manos del Estado y en nombre de la justicia. Viola el derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el castigo más cruel, inhumano y degradante”.
Entre los principales países en los que se aplica la pena de muerte se encuentran:

País

Razones por las que se condena

China
1. Asesinato, 2. Amenaza a la seguridad pública, 3. Instigación a la división del país, 4. Divulgación de secretos de Estado, 5. Fraude fiscal grave, 6. Conspiración, 7. Posesión de drogas, 8. Disidentes políticos, 9. Contrabando, 10. Secuestro, 11. Aceptar un sobre con dinero por debajo de la mesa, 12. Intentar sacar del país una reliquia budista, 13. Imprimir billetes falsos de 100 yuanes, 14. Atraco a mano armada, 15. Narcotráfico, 16. Insurrección, 17. Delitos cometidos en tiempo de guerra, 18. Espionaje, 19. Traición, 20. Violación, 21. Sodomía, 22. Tráfico de personas, 23. Corrupción de funcionarios.
Irán
La pena de muerte se impone para un amplio abanico de delitos, como delitos de redacción imprecisa o excesivamente amplios, o actos que no deberían estar penalizados en absoluto, y mucho menos conllevar la pena capital. Entre las personas ejecutadas en Irán hay también miembros de minorías étnicas y religiosas condenados por “enemistad con Dios” y “corrupción en la tierra”, miembros de la minoría kurda de Irán y musulmanes suníes entre ellos. La mayoría de las personas ejecutadas en 2015 fueron condenadas por delitos relacionados con las drogas. Las leyes de Irán sancionan con la pena de muerte varios delitos relacionados con las drogas, como traficar más de 5 kilos de narcóticos derivados del opio, o más de 30 gramos de heroína, morfina, cocaína o sus derivados químicos.
Arabia Saudí
Los crímenes castigados con pena de muerte incluyen asesinato, adulterio, traición, sexo gay, delitos de drogas, hechicería y brujería, y apostasía.
Irak
La mayoría de ejecutados había sido sentenciado por delitos relacionados con el terrorismo y muchos otros por asesinato, secuestro o narcotráfico.
Estados Unidos
Su aplicación está limitada por la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos a homicidios agravados por adultos mentalmente competentes. Hasta agosto de 2018, 20 de los 50 estados de la Unión Americana habían abolido la pena de muerte y 12 la conservaban.

Durante 2017 se registraron 993 ejecuciones en 23 países, una reducción de 4% respecto al año anterior según la organización. La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, Irán, Arabia Saudí, Irak y Pakistán, en ese orden.
La misma organización registró 2,591 condenas a muerte en 53 países y ubica a China como el mayor ejecutor del mundo, aunque se desconoce la verdadera magnitud del uso de la pena de muerte en ese país, pues los datos al respecto están clasificados como secreto de Estado. Ocho de cada 10 ejecutados, según la misma fuente, tuvieron lugar en tan sólo cuatro países: Arabia Saudí, Irán, Irak y Pakistán.
En el continente americano, según Amnistía Internacional (AI), Estados Unidos es el único país que llevó a cabo ejecuciones por noveno año consecutivo. En 2017 ejecutó a 23 personas y 41 permanecen con condena de muerte.
Los métodos de ejecución más comunes son la decapitación, el ahorcamiento, la inyección letal y muerte por arma de fuego. La tendencia general, según AI, es a la abolición, ya que más de la mitad de los países en el mundo han abolido totalmente la pena de muerte. En 2017 se sumaron a esta lista Guinea y Mongolia. No obstante, al corte de 2017, AI tenía constancia de al menos 21,919 personas condenadas a muerte.
En México, en la Legislatura LX se ubicaron tres iniciativas que fueron dictaminadas en sentido negativo; en la LXI se identificó una en la misma situación; en la LXIII Legislatura se presentaron dos iniciativas, mismas que se encuentran con dictamen pendiente. En cuanto a las opiniones a favor y en contra destacan:

En contra
A favor

-    Niega derechos humanos.
-    No disuade contra el crimen.
-    Suele emplearse en sistemas de justicia sesgados.
-    Se aplica de forma discriminatoria.
-    Se usa como herramienta política.
-    Es irreversible y se cometen errores.
-    Impide la posibilidad de rehabilitación.
-    El verdugo, una víctima consecuente.


-    Visión del castigo como un fin.
-    Razones de seguridad colectiva.
-    Restaura la armonía social eliminando a quienes la ponen en peligro.
-    Disuadir mediante intimidación.
-    La llamada “incapacitación”.
-    La permanencia histórica y tradicional de la pena.
-    Por economía de gastos.


La remota aprobación de la pena capital contraviene los acuerdos y tratados internacionales firmados y ratificados por México en materia de derechos humanos, así como diferentes artículos constitucionales. Independientemente de su casi imposible aprobación legislativa, en la práctica, cada vez con más frecuencia, se han presentado linchamientos a asaltantes en transporte público o negocios en algunas entidades federativas como Puebla, estado de México y Ciudad de México, es decir, la aplicación tácita de la justicia por propia mano, lo que constituye una aplicación informal, aceptada socialmente, de la pena de muerte.

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Autor: Salvador Moreno Pérez

Estudios de maestría en Desarrollo Urbano, El Colegio de México, Licenciado en sociología por la UAM. Investigador del CESOP. Líneas de investigación: desarrollo urbano regional y metropolitano, ciudades y competitividad. Correo electrónico: salvador.moreno@congreso.gob.mx

miércoles, 6 de marzo de 2019

Salario mínimo



De 2012 a 2018 el salario mínimo general acumuló una recuperación del poder adquisitivo de 16%.




El 26 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) en torno al incremento general a los salarios mínimos, en donde se establece un incremento del 16.21%.

Los nuevos salarios que están vigentes desde el 1 de enero de 2019 son los siguientes:
Ø Salario mínimo general (SMG) 102.68 pesos diarios; cifra que se determinó adicionando un incremento nominal en pesos al actual SMG diario ($88.36), a través del Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 9.43 pesos diarios, y considerando un ajuste porcentual inflacionario de 5%.
Ø  En la Zona Libre de la Frontera Norte del país 176.72 pesos diarios; cifra que se determinó adicionando un incremento nominal en pesos al actual SMG, a través del MIR de 79.94 pesos diarios, y considerando un ajuste porcentual inflacionario de 5%.

Asimismo, se informó que habrá dos áreas geográficas para fines de la aplicación de los salarios mínimos:
     Ø  Zona Libre de la Frontera Norte.
    Ø  El resto de los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.


Cuadro histórico de los salarios mínimos generales, pesos diarios (2010-2019)
Vigencia
Zona Única
Zona A
Zona B
Zona C
Zona Libre de la Frontera
Resto del país
01/01/2010
--
57.46
55.84
54.47
--
--
01/01/2011
--
59.82
58.13
56.7
--
--
01/01/2012
--
62.33
60.57
59.08
--
--
27/11/2012
--
62.33
59.08
--
--
--
01/01/2013
--
64.76
61.38
--
--
--
01/01/2014
--
67.29
63.77
--
--
--
01/01/2015
--
70.10
66.45
--
--
--
01/04/2015
--
70.10
68.28
--
--
--
01/10/2015
70.10
--
--
--
--
--
01/01/2016
73.04
--
--
--
--
--
01/01/2017
80.04
--
--
--
--
--
01/12/2017
88.36
--
--
--
--
--
01/01/2018
88.36
--
--
--
--
--
01/01/2019
--
--
--
--
176.72
102.68

De acuerdo con la CONASAMI, en septiembre de 2018 el poder adquisitivo del salario mínimo presentó un incremento de 5.12% en relación con el mismo mes del año anterior. Esto fue resultado de descontar la inflación del periodo (5.02%) al incremento nominal de 10.39% que el Consejo de Representantes otorgó al salario mínimo vigente a partir del 1 de diciembre de 2017, el cual se integró por tres componentes: primero por el monto del salario mínimo general vigente del 1 de enero al 30 de noviembre de 2017 (80.04 pesos diarios); segundo, el Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 5 pesos diarios; y tercero, el incremento de 3.9% sobre la suma de los dos componentes anteriores, 3.32 pesos diarios, lo que arroja un monto de 88.36 pesos diarios como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.

Debido a que se anticipó en un mes la entrada en vigor del salario mínimo de 2018, iniciando su vigencia el 1 de diciembre de 2017, al realizar la comparación de su valor real de diciembre con el correspondiente a septiembre de 2018 se aprecia una disminución de 2.6%, debido al incremento acumulado de la inflación en los primeros nueve meses de 2018.

Del 1 de diciembre de 2012 al 30 de septiembre de 2018 el salario mínimo general acumuló una recuperación del poder adquisitivo de 16.27%, la más alta para un periodo similar en las últimas siete administraciones.

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