miércoles, 18 de mayo de 2022

Se calcula que 19,377 toneladas por día de residuos sólidos no son recolectadas

 


 

·       Recolección nacional calculada es de 83.87 por ciento

·       Cada ciudadano genera un kilogramo de basura al día

·       52% son residuos orgánicos, se debe separar la basura

·       ZM generan 79,826,960 toneladas de residuos sólidos

·       Alcaldías podrán proponer zonas para tratar residuos

·       Existen instrumentos jurídicos para manejo adecuado

Aunque existen y se encuentran en algún lugar, alrededor de 19,377 toneladas por día de residuos no son recolectados, debido a que la cobertura de recolección nacional es de 83.87 por ciento. El 87.12 por ciento de los prestadores u operadores del servicio de recolección pertenecen a las autoridades municipales, lo que significa que la calidad y cobertura dependen, en última instancia, de los recursos que los municipios dedican a esta actividad y de la eficacia con que se administran los mismos.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública da a conocer el Documento de trabajo número 364: Desafío de la gestión institucional en las zonas metropolitanas en el siglo XXl: Generación y manejo de residuos sólidos urbanos. El propósito es presentar un importante eje temático estratégico sobre el medio ambiente, el manejo y generación de residuos. La investigadora Natalia Hernández desarrolla este tema y aporta datos relevantes de las zonas urbanas del país, sobre su marco jurídico, así como de los programas e instrumentos para atender el manejo y gestión integral de los desechos.

En promedio, cada ciudadano genera un kilogramo de basura al día, pero existen ciudades que pueden generar hasta dos kilogramos diariamente. En promedio el 52 por ciento son residuos orgánicos, por lo que al separar la basura orgánica se retira la mitad de la carga total.

Se estima que el 14 por ciento de los residuos lo ocupa el cartón y el papel; el siguiente tipo de los desechos son pañales, toallas sanitarias, papel higiénico, entre otros, con el 12 por ciento; le siguen los plásticos con el 11 por ciento del total de los residuos que se generan en México, otro tipo de residuos son los vidrios y ocupan el 6 por ciento; el 4 por ciento es el material ferroso o no ferroso y con uno por ciento el textil.

Las zonas metropolitanas concentran a la mayoría de la población mexicana, sus requerimientos y desechos son altos en volumen y cantidad. Estas zonas generan alrededor de 79,826,960 toneladas de residuos sólidos urbanos, sin contar los residuos de manejo especial y los residuos peligrosos que provienen sobre todo del sector industrial.

De acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2020, en total hay 74 zonas metropolitanas, son territorios que reúnen más de 80 millones de habitantes, lo cual representa el 63 por ciento del total nacional. En el sitio web interactivo “Las Metrópolis mexicanas en 2020” publicado por el CESOP en fechas recientes es posible consultar de manera ágil y sencilla los aspectos demográficos más importantes de las zonas metropolitanas a partir de la información del último Censo Nacional de Población y Vivienda 2020.

Ley de Gestión Integral de Residuos

En la Ciudad de México esta Ley establece la transferencia de las atribuciones en materia de residuos sólidos de la Secretaría de Obras y Servicios hacia la Agencia de Gestión Urbana. Asimismo, insta a la creación de una Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México e impulsa el proceso de reciclaje de residuos antes de su llegada a cualquier planta de tratamiento. La referida Ley otorga facultades a las alcaldías para que propongan zonas de tratamiento de residuos orgánicos cuando sea factible.

Programa de Gestión Integral de Residuos

El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016- 2020 es uno de los instrumentos más importantes que reúne los principales ejes y estrategias de acción para el manejo adecuado de los residuos sólidos, entre ellos está el fortalecimiento institucional y definición de responsabilidades. Contiene indicadores medibles y cuantificables para conocer el nivel de cumplimiento de metas. Dicho programa se origina de la legislación ambiental en materia de residuos sólidos, básicamente de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México y su reglamento.

Documento completo: https://bit.ly/3iJCN3M

 

Palabras clave:

Zonas metropolitanas, residuos sólidos, urbanos, desechos, SEMARNAT.

Contacto:

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Subdirección de Opinión Pública

https://portales.diputados.gob.mx/CESOP

Responsable de la edición: Lic. Rocío Ramírez Morales 

 

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domingo, 15 de mayo de 2022

Convocatoria : Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, Décima segunda edición, 2022

 


Convoca:

 

A investigadores y estudiosos de la realidad mexicana al

 

Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública,

 

Décima segunda edición, 2022

 

 

 

Objetivo

 

Fomentar la generación y difusión de investigaciones y estudios en materia social, de desarrollo regional sustentable y de opinión pública para coadyuvar al trabajo legislativo.

 

 

Participantes

 

Todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional. Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados en lo individual o en grupo, formado máximo por tres integrantes, de nacionalidad mexicana o extranjera.

 

 

 

Exclusiones

 

·         Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del (los) autor (es).

·         Tampoco pueden participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP).

·         Investigaciones y estudios que anteriormente hayan sido premiados y trabajos ganadores en concursos de otras instituciones.


 

Bases

 

1.     Las investigaciones podrán centrarse en alguno(s) de los siguientes temas:

 

a)    Procesos electorales

b)    Sector energético

c)     Problemas urbanos

d)    Educación

e)    Salud

f)      Pobreza

g)    Desigualdad

h)    Violencia e inseguridad

i)       Igualdad sustantiva y equidad de género

j)       Corrupción

k)     Desarrollo regional sustentable

l)       Federalismo

m)   Evaluación de políticas públicas

n)    Medio ambiente, cambio climático y catástrofes naturales

o)    Migración

p)    Relación bilateral México-Estados Unidos

q)    Opinión pública y medios de comunicación

r)      Cultura política

s)     Redes sociales

t)      Ciencia e innovación tecnológica

u)    Consecuencias de la pandemia por Covid-19

 

2.     Los temas enlistados son de carácter enunciativo mas no limitativo. Las investigaciones podrán enfocarse a examinar cualquier problemática de carácter social que tenga relevancia en el ámbito legislativo.

 

3.     Los estudios pueden ser comparativos, de caso o bien de carácter empírico o teórico.

 

4.     Los trabajos deben cumplir las siguientes especificaciones:

 

 

a)    Estar redactados en idioma español.

 

b)    Tener un planteamiento y objetivos claros, con rigor analítico y metodológico.

 

c)     Tener la siguiente estructura: introducción, desarrollo y conclusiones.

 

d)    Las obras deben ser investigaciones terminadas e inéditas.

 

e)    Deben presentarse en tamaño carta, con tipografía Arial de 12 puntos e interlineado de 1.5. Margen izquierdo de 2.5 cm y derecho de 2.5 cm.

f)      Tener una extensión de 20 a 30 cuartillas, excluyendo referencias, bibliografías o anexos.

 

g)    Los cuadros, mapas, diagramas, figuras y gráficas deben cumplir con las siguientes características: tipografía Arial de 10 puntos, con figuras (barras, columnas, líneas, pasteles) en colores blanco, negro y grises, o con tramas de líneas o puntos; dichos elementos deben incluirse tanto integrados al texto como en un archivo (Excel) anexo y su presentación debe ser clara, precisa e incluir, en todos los casos, su respectiva fuente.

 

h)    Para las referencias bibliográficas debe utilizarse la pauta estadounidense autor-fecha, en la que, entre paréntesis, se escriba el apellido del autor, el año de la publicación y la página o páginas citadas; ejemplo: (López, 2017: 8-13). Es importante presentar la información completa de las referencias, mismas que deben ser verificadas de manera cruzada con la sección de bibliografía. Se recomienda la siguiente forma de elaborar la sección:

 

-    Libros: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título en cursivas, país, editorial, páginas.

 

-    Capítulos de libro: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre(s) de autor(es), título del libro en cursivas, lugar o país, editorial.

 

-    Revistas: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre de la revista en cursivas, tomo o volumen, número, lugar o país.

 

-    Internet: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título, nombre del sitio Web, dirección URL completa y fecha del artículo o, en su caso, de la consulta.

 

-    La bibliografía se presenta en orden alfabético conforme a los apellidos de los autores.

 

5.     En el marco de a la situación de Emergencia Sanitaria por efecto del coronavirus Covid-19, en esta edición las investigaciones deberán ser enviadas únicamente por correo electrónico a la siguiente dirección: premio.cesop@diputados.gob.mx

 

6.     La recepción del correo electrónico generará una respuesta para los remitentes. En caso de no recibir dicha respuesta, los participantes deberán comunicarse a los teléfonos  5550360000, extensiones 58232 y 55237 en un horario de atención de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.

 

7.   Las investigaciones deberán ser enviadas en archivo con formato Word y PDF, con seudónimo del participante y título del trabajo; éstos no deben contener ningún nombre o dato que permita identificar al o a los concursantes.

 

Los archivos deben incluir el total de la obra, con título y seudónimo, así como resumen de la misma.

 

En el mismo correo se deberá adjuntar un archivo adicional en formato Word con los datos personales del autor: el seudónimo, el título del trabajo, los datos del (los) participante(s), reseña curricular, correo electrónico, dirección postal y los teléfonos o los medios para contactarlo(s), así como una carta donde el autor (o los autores) declare(n) bajo protesta de decir verdad que el trabajo es de su autoría y que se trata de una obra inédita. Además, que se comprometen a que hasta que se declare el fallo del jurado no someterán el trabajo a ningún otro concurso ni publicarán la obra en algún medio impreso o electrónico. Las investigaciones podrán enviarse una sola ocasión y por ningún motivo se aceptarán modificaciones a los mismos.

 

Deben incluirse por separado, en su caso, los anexos gráficos, mapas, diagramas, figuras, cuadros o cualquier otro elemento.

 

8.     Cada autor o autores pueden concursar solamente con un trabajo.

 

9.     En caso de que se detecte alguna anomalía, plagio académico o cuestión ética en los estudios o investigaciones, serán descalificados y se procederá conforme a la normatividad aplicable.

 

10. Los trabajos que no cumplan con estas bases serán descalificados.

 

11. Los participantes consienten tácitamente el contenido de aviso de privacidad, el cual podrá consultarse en:

 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/AvisoPrivacidadCESOP.pdf.

 

Jurado

 

Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas en estudios sociales para colaborar con el dictamen de los trabajos.

 

El jurado valorará, además de la calidad de los escritos, su originalidad y aportación al trabajo legislativo.

 

Premios

 

·       Primer lugar: 100 mil pesos

·       Segundo lugar: 75 mil pesos

·       Tercer lugar: 50 mil pesos

 

Conforme al criterio del jurado calificador, los premios podrán declararse desiertos.

 

Asimismo, de acuerdo con la calidad de los trabajos, el jurado otorgará el número de menciones honoríficas que considere pertinente.

 

El fallo del jurado es inapelable.

 

Los archivos electrónicos de trabajos no premiados ni mencionados serán eliminados una vez divulgado el fallo del jurado.

 

Cualquier aspecto no considerado en la presente convocatoria será resuelto por el jurado calificador.

 

Publicación

 

El CESOP se reserva el derecho de publicación de los mejores trabajos. En todos los casos se otorgará el crédito respectivo a los autores.

 

Calendario

 

La convocatoria se abre a partir del lunes 16 de mayo y la fecha límite para el envío de los trabajos es el miércoles 31 de agosto de 2022 a las 19:00 horas.

 

La decisión del jurado se dará a conocer a partir del viernes 11 de noviembre de 2022 a través de las redes sociales y de la página web del CESOP www.diputados.gob.mx/cesop. Se notificará por correo electrónico y vía telefónica a los participantes ganadores. La ceremonia de entrega de premios se efectuará el miércoles 14 de diciembre de 2022.

 

 

Informes

 

Para aclaraciones y detalles de información dirigirse al correo electrónico premio.cesop@diputados.gob.mx o bien a los teléfonos 5550360000, extensiones 58232 y 55237 en un horario de atención de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.

 

martes, 10 de mayo de 2022

Alrededor de 18 mil personas renunciaron a su empleo por ser víctimas de acoso laboral

 


 

·       Han presenciado estas acciones abusivas 80% de los trabajadores

·       El acoso laboral lo ejercen principalmente los jefes, afirma la CNDH

·       Comprende diversas conductas que afectan la dignidad e integridad

·       En 2018, 40% de profesionistas sufrieron algún tipo de acoso laboral

·       Víctimas de hostigamiento en instituciones, 94.53% fueron mujeres

·       Existen iniciativas y proposiciones en el Congreso para frenar acoso

 

Renunciaron a su empleo como consecuencia de ser víctimas de acoso laboral 18 mil personas tan sólo en 2017, asegura la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El 40 por ciento de los profesionistas en México padecieron algún tipo de acoso en sus centros de trabajo en 2018 y los empleados consideran que no cuentan con los canales de comunicación necesarios para denunciar y detener estas acciones abusivas.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública presenta el Documento de trabajo número 371: Acoso, violencia y hostigamiento laborales, en el cual los investigadores Edith Carmona Quiroz y José de Jesús González Rodríguez al exponer el tema brindan importes datos a nivel nacional. Aseguran que el acoso laboral persiste y comprende diversas manifestaciones de conducta abusiva- ya sea mediante gestos, palabras, comportamiento o actitud- que afectan la dignidad e integridad psíquica o física de una persona, situación que pone en peligro su empleo y deteriora el ambiente laboral.

El estudio refiere que en México los temas de acoso, violencia y hostigamiento laboral son rubros que han cobrado relevancia a partir de la última década del siglo XX cuando estos conceptos fueron analizados a través de diferentes investigaciones, las cuales comprenden diversas conductas como la violencia que se infringe sobre la víctima que es extrema; se realiza de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado sobre la persona; se destruye la reputación del sujeto atacado, para ello se recurre al descrédito y los rumores, además de que se busca que sea un trabajador considerado antes del acoso como elemento valioso y competente.

El trabajador víctima de acoso laboral padece deliberado y constante maltrato verbal y no verbal para desestabilizarlo emocionalmente. La víctima de este abuso es estigmatizada y mientras dure el hostigamiento, se pretende que permanezca en estado de indefensión, se atenta contra su dignidad psíquica o física y se le descalifica a lo largo de la jornada de trabajo con la intención de dañarla gravemente hasta disminuir su capacidad laboral, afectarla en su salud mental y física y provocar finalmente que renuncie a su empleo.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) afirma que 80 por ciento de los trabajadores han presenciado actos de acoso laboral contra un compañero de trabajo y 74% asegura que esta conducta arbitraria es ejercida principalmente por los jefes.

Por otro lado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reconoce que 39 por ciento de las 55.7 millones de personas ocupadas en nuestro país son mujeres, quienes son víctimas no sólo de faltas de respeto en sus centros de trabajo, sino que enfrentan una atmósfera de violencia laboral, ya sea de sus superiores, entre pares y de terceras personas.

El Documento de trabajo número 371 destaca el “Diagnóstico de hostigamiento y acoso sexual en la administración pública federal 2015- 2018”, elaborado por la CNDH, revela que de 402 víctimas que reportaron hostigamiento y abuso en instituciones, 94.53 % fueron mujeres.

Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016 detectó que 26.6% de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral, principalmente de tipo sexual o discriminatorio.

Propuestas legislativas ante acoso laboral

Con el propósito de frenar y plantear soluciones al problema del acoso, violencia y hostigamiento laborales, en las Cámaras del Congreso de la Unión se presentaron diversas iniciativas de reformas legislativas. De septiembre de 2018 a la fecha se han dado a conocer al menos 43 iniciativas sobre acoso sexual, más de 30 enfocadas a la regulación del tema para detener el hostigamiento sexual y 56 propuestas de modificación al marco normativo para establecer medidas que eliminen el acoso y violencia en los centros de trabajo.

Existen 15 proposiciones con punto de acuerdo sobre el tema para proteger los derechos laborales y humanos de los trabajadores que son víctimas de hostigamiento laboral. Los planteamientos legislativos buscan que en las instituciones de la administración pública federal se formule de manera individual, sin detrimento de los derechos colectivos de los trabajadores políticas públicas para que cese la violencia, represión y hostigamiento hacia trabajadoras y trabajadores. Además, que en los contratos colectivos de trabajo se definan procedimientos eficaces para sancionar el acoso laboral.

Documento completo: https://bit.ly/3Ff9P6F

 

 

Palabras clave:

Mujer, Acto violento, hostigamiento sexual, discriminación, genero, acoso-sexual-laboral, trabajo, agresiones, violencia física, discriminación.

Contacto:

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Subdirección de Opinión Pública

https://portales.diputados.gob.mx/CESOP

Responsable de la edición: Lic. Rocío Ramírez Morales

 

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