jueves, 16 de enero de 2020

En México es legal el cultivo y consumo personal de la marihuana con fines lúdicos y recreativos

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Regulación de la marihuana en México.
Algunas referencias: Uruguay, Colombia, Estados Unidos y Holanda

La política de drogas que actualmente rige en el mundo surgió en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Congreso de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, celebradas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que reglamentó el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos, instaurando la prohibición de consumo y tráfico de drogas bajo un esquema de castigo, lo cual fue reforzado en la Convención de la ONU de 1968 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Posteriormente, en 1998, se realizó una plenaria de la UNGASS, en la cual las naciones acordaron la adopción de la política contra las drogas bajo el lema “Un mundo sin drogas”.

El fracaso de estas políticas ocasionó graves secuelas en el tejido de la sociedad mundial, el fortalecimiento de la delincuencia organizada fue adquiriendo características de orden trasnacional, además que durante la implementación de estas políticas se incrementó el consumo. Las consecuencias de la puesta en marcha de estas acciones a nivel internacional hicieron que desde 2007 se iniciaran las reflexiones acerca de la instauración de nuevas políticas de drogas en México.

La política holandesa sobre drogas se centra en evitar el consumo de estupefacientes y limitar los riesgos que éstos traen aparejados para la persona que la consume, para su entorno directo y para la sociedad como un todo.  El objetivo de la política sobre drogas es, entre otras cosas, lograr una separación de los mercados de las drogas duras y el cannabis (que se vende en coffeeshops sometido al cumplimiento de condiciones muy estrictas).

La venta de cannabis en los coffeeshops (máximo 5 gramos por persona y día) constituye legalmente una falta, pero no se persigue si se cumplen condiciones muy estrictas. A pesar de que las leyes prohíben la marihuana, el objetivo de esta política es evitar que los consumidores de cannabis queden marginados o que entren en contacto con otras drogas más peligrosas. Los principales objetivos de la política de drogas en Holanda son: · Reducir la demanda de drogas. · Disminuir la oferta de drogas. · Minimizar los riesgos del consumo. 

En 2013 Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en regular la posesión, el cultivo y la distribución de la marihuana. 
Los argumentos que respaldaron la iniciativa de la Ley 19.172 fueron presentados ante la Asamblea General de Uruguay, señalando la importancia de establecer un marco normativo para regular el mercado de la marihuana, capaz de reducir los riesgos y daños potenciales de los consumidores, ya sea para fines recreativos o medicinales, evitando que los consumidores se involucren en actividades delictivas o de alto riesgo, además de reducir la probabilidad de que los consumidores entraran en contacto con el consumo de drogas toxicológicamente más riesgosas.

La política para la aprobación de la Ley 19.172 que permite la legalización de la marihuana en Uruguay tuvo cuatro ejes fundamentales: 1. A pesar de la aplicación de una política internacional, el consumo se ha expandido y con él sus pésimas consecuencias. Las incautaciones tan costosas en el mundo entero son irrelevantes comparadas con el tamaño del flujo de mercancías del mercado negro. 2. Las naciones, especialmente países pobres, han desperdiciado inimaginables sumas de dinero y recursos humanos que se pudieron emplear en cubrir necesidades básicas. Además, como consecuencia de esta criminalización, existe una saturación de cárceles. 3. Los recursos se han desperdiciado en reducir la oferta de las drogas, pero se ha invertido poco en la prevención de adicciones. 4. La ilegalidad monopoliza el manejo y derecho de las drogas en manos del crimen organizado.

La Ley 19.172 fue aprobada estableciendo tres maneras de obtener marihuana en Uruguay: Autocultivo, a través de los clubes de cannabis, y por medio de la venta en farmacias. 

En 2015 Colombia publicó un decreto que reglamentó el uso de la marihuana con fines medicinales. A través de esta ley se pretendía sentar las bases y establecer las reglas bajo las cuales sería legal usar la marihuana de forma terapéutica. El objetivo era reglamentar la tenencia y cultivo de semillas y plantas de marihuana, así como regular los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de éstos y sus derivados, destinados a fines médicos y científicos.

Para enero de 2019, a través de la Resolución número 00000089, del Ministerio de Salud, Colombia adoptaría la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, en la cual, reconoce que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas, es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado, garantizando a todas las personas el acceso. Asimismo, reafirma que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos del consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, y de las actividades asociadas a estos productos.

El proceso de regulación de la marihuana en Estados Unidos comenzó en el Estado de California en 1996, cuando se avanzó con una legislación para normar su uso médico. El impulso social, cultural, así como algunas investigaciones que comprobaron diversos empleos de los compuestos químicos de la planta como el tetrahidrocannabidol (THC) y el cannabidiol (CBD), generarían la suficiente presión para que en 2016, también en California, se promoviera una legislación que contemplara el uso recreativo de esta planta.

No obstante que la Ley General para la Prevención y Control del Abuso de Sustancias de Estados Unidos de América prohíbe el cannabis, de la misma manera que lo hace con la heroína o el Lisergic acid diethylamide (LSD), actualmente, a través de regulaciones locales, 29 estados (Alaska, Arizona, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Delaware, Florida, Hawaii, Illinois, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Montana, Nevada, Nueva Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo México, Ohio, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, Vermont y Washington), así como el Distrito de Columbia han aprobado leyes sobre la legalización de la producción, venta y posesión del cannabis con fines medicinales, recreativos o ambos.

La regulación de la marihuana en México actualmente encuentra sustento en las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la primera, en noviembre de 2015 mediante la cual se declara la inconstitucionalidad de la “prohibición absoluta” del consumo de marihuana y se concede el amparo a cuatro personas para que puedan consumir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, portar y transportar cannabis para consumo lúdico y recreativo; la segunda resolución fue en 2018, con la aprobación de los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018 se emitiría la jurisprudencia que permitiría el cultivo y consumo personal de la marihuana con fines lúdicos y recreativos; para tales fines, los interesados deben tramitar un juicio de amparo correspondiente. Es importante resaltar que este derecho no puede ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización. Asimismo, la COFEPRIS debe determinar los lineamientos y modalidades para otorgar los permisos.

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1 comentario:

No Problem dijo...

Somos una ola verde que se expande por america