Regulación
de la marihuana en México.
Algunas
referencias: Uruguay, Colombia, Estados Unidos y Holanda
La
política de drogas que actualmente rige en el mundo surgió en la Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Congreso de 1971 sobre Sustancias
Psicotrópicas, celebradas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que
reglamentó el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines
médicos y científicos, instaurando la prohibición de consumo y tráfico de
drogas bajo un esquema de castigo, lo cual fue reforzado en la Convención de la
ONU de 1968 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas. Posteriormente, en 1998, se realizó una plenaria de la UNGASS,
en la cual las naciones acordaron la adopción de la política contra las drogas
bajo el lema “Un mundo sin drogas”.
El
fracaso de estas políticas ocasionó graves secuelas en el tejido de la sociedad
mundial, el fortalecimiento de la delincuencia organizada fue adquiriendo
características de orden trasnacional, además que durante la implementación de estas
políticas se incrementó el consumo. Las consecuencias de la puesta en marcha de
estas acciones a nivel internacional hicieron que desde 2007 se iniciaran las
reflexiones acerca de la instauración de nuevas políticas de drogas en México.
La política holandesa sobre drogas se
centra en evitar el consumo de estupefacientes y limitar los riesgos que éstos
traen aparejados para la persona que la consume, para su entorno directo y para
la sociedad como un todo. El objetivo de
la política sobre drogas es, entre otras cosas, lograr una separación de los
mercados de las drogas duras y el cannabis (que se vende en coffeeshops
sometido al cumplimiento de condiciones muy estrictas).
La venta
de cannabis en los coffeeshops (máximo 5 gramos por persona y día) constituye
legalmente una falta, pero no se persigue si se cumplen condiciones muy
estrictas. A pesar de que las leyes prohíben la marihuana, el objetivo de esta
política es evitar que los consumidores de cannabis queden marginados o que
entren en contacto con otras drogas más peligrosas. Los principales objetivos
de la política de drogas en Holanda son: · Reducir la demanda de drogas. ·
Disminuir la oferta de drogas. ·
Minimizar los riesgos del consumo.
Los
argumentos que respaldaron la iniciativa de la Ley 19.172 fueron presentados
ante la Asamblea General de Uruguay, señalando la importancia de establecer un
marco normativo para regular el mercado de la marihuana, capaz de reducir los
riesgos y daños potenciales de los consumidores, ya sea para fines recreativos
o medicinales, evitando que los consumidores se involucren en actividades delictivas
o de alto riesgo, además de reducir la probabilidad de que los consumidores
entraran en contacto con el consumo de drogas toxicológicamente más riesgosas.
La
política para la aprobación de la Ley 19.172 que permite la legalización de la marihuana
en Uruguay tuvo cuatro ejes fundamentales: 1. A pesar de la aplicación de una
política internacional, el consumo se ha expandido y con él sus pésimas
consecuencias. Las incautaciones tan costosas en el mundo entero son
irrelevantes comparadas con el tamaño del flujo de mercancías del mercado
negro. 2. Las naciones, especialmente países pobres, han desperdiciado
inimaginables sumas de dinero y recursos humanos que se pudieron emplear en
cubrir necesidades básicas. Además, como consecuencia de esta criminalización,
existe una saturación de cárceles. 3. Los recursos se han desperdiciado en
reducir la oferta de las drogas, pero se ha invertido poco en la prevención de
adicciones. 4. La ilegalidad monopoliza el manejo y derecho de las drogas en
manos del crimen organizado.
La Ley
19.172 fue aprobada estableciendo tres maneras de obtener marihuana en Uruguay:
Autocultivo, a través de los clubes de cannabis, y por medio de la venta en
farmacias.
En 2015 Colombia publicó un decreto que
reglamentó el uso de la marihuana con fines medicinales. A través de esta ley
se pretendía sentar las bases y establecer las reglas bajo las cuales sería
legal usar la marihuana de forma terapéutica. El objetivo era reglamentar la
tenencia y cultivo de semillas y plantas de marihuana, así como regular los
procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y
tenencia de éstos y sus derivados, destinados a fines médicos y científicos.
Para enero de 2019, a través de la Resolución
número 00000089, del Ministerio de Salud, Colombia adoptaría la Política
Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas,
en la cual, reconoce que el consumo, abuso y adicción a sustancias
psicoactivas, lícitas o ilícitas, es un asunto de salud pública y bienestar de
la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por
parte del Estado, garantizando a todas las personas el acceso. Asimismo,
reafirma que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos del consumo
de sustancias psicoactivas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, y de las
actividades asociadas a estos productos.
El proceso de regulación
de la marihuana en Estados Unidos comenzó en el Estado de California
en 1996, cuando se avanzó con una legislación para normar su uso médico. El
impulso social, cultural, así como algunas investigaciones que comprobaron
diversos empleos de los compuestos químicos de la planta como el
tetrahidrocannabidol (THC) y el cannabidiol (CBD), generarían la suficiente
presión para que en 2016, también en California, se promoviera una legislación
que contemplara el uso recreativo de esta planta.
No obstante que la Ley General para la
Prevención y Control del Abuso de Sustancias de Estados Unidos de América
prohíbe el cannabis, de la misma manera que lo hace con la heroína o el
Lisergic acid diethylamide (LSD), actualmente, a través de regulaciones
locales, 29 estados (Alaska, Arizona, Arkansas,
California, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Delaware, Florida, Hawaii,
Illinois, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota,
Montana, Nevada, Nueva Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo México, Ohio,
Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, Vermont y Washington),
así como el Distrito de Columbia han aprobado leyes
sobre la legalización de la producción, venta y posesión del cannabis con fines
medicinales, recreativos o ambos.
La regulación de la
marihuana en México actualmente encuentra sustento en las resoluciones de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación: la primera, en noviembre de 2015 mediante
la cual se declara la inconstitucionalidad de la “prohibición absoluta” del
consumo de marihuana y se concede el amparo a cuatro personas para que puedan
consumir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, portar y transportar cannabis
para consumo lúdico y recreativo; la segunda resolución fue en 2018, con la
aprobación de los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018 se emitiría la
jurisprudencia que permitiría el cultivo
y consumo personal de la
marihuana con fines lúdicos y recreativos; para tales fines, los interesados
deben tramitar un juicio de amparo correspondiente. Es importante resaltar que
este derecho no puede ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares
públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.
Asimismo, la COFEPRIS debe determinar los lineamientos y modalidades para
otorgar los permisos.
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1 comentario:
Somos una ola verde que se expande por america
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