· Fórmula que establece 25 constitucional base de congresos locales
· En Ciudad de México se instituye y norma el Seguro de Desempleo
· Baja California ley beneficia a los adultos mayores y madres solteras
· En Jalisco existe ley de desarrollo económico de fomento al empleo
· Patrones tendrán incentivos al contratar trabajadores de primer empleo
En nuestro
país 23 entidades cuentan con una Ley que fomenta la inversión, competitividad,
impulsa y protege el empleo. En los congresos locales la fórmula que establece
el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es
la base para aprobar las normas acordes a los principios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
El
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública en el Documento de trabajo
número 367: Legislación de fomento y protección al empleo da a conocer
los objetivos y población beneficiada con 23 leyes estatales en nuestro país
creadas para fomentar el desarrollo económico, la inversión, competitividad, el
empleo y proteger contra el desempleo. Estas normas en los estados, aunque no
tienen la misma denominación, en sus propósitos y alcances presentan
importantes coincidencias.
La
fórmula que establece el artículo 25 constitucional: competitividad, el
fomento del crecimiento económico y el empleo constituye la base en los
congresos estatales de nuestro país para la aprobación de leyes de acuerdo con
los principios de la OIT, no obstante, estas normas no tienen un resultado
homogéneo, debido a que cada región tiene necesidades y oportunidades propias
derivadas de su población objetivo, su geografía y regiones con dinamismo y
auge empresarial local.
Por
otro lado, cada entidad en México determina la autoridad responsable de aplicar
la ley, si bien coinciden en la autoridad principal, no así en las que serán
responsables de acuerdo con la naturaleza y enfoque de la ley.
Las
normas internacionales del trabajo se han constituido como instrumentos
jurídicos preparados por los países miembros de la OIT (gobiernos, empleadores
y trabajadores), que establecen obligaciones y derechos básicos en convenios
ampliamente aceptados a escala mundial para lograr el trabajo decente, por ello
es relevante prestar atención al empleo en sus dos vertientes más
representativas: fomento del empleo y protección contra el desempleo.
En la Ciudad
de México: La Ley de protección y fomento al empleo para
el Distrito Federal tiene como propósito instituir y normar, como política
pública, la programación del Seguro de Desempleo en beneficio de las y los
trabajadores que involuntariamente pierden su empleo formal. El
desempleo para los efectos de esta Ley se toma en cuenta cuando el trabajador
por causas ajenas a su voluntad deje o sea separado de su empleo formal con
carácter temporal o definitivo en la actividad que venía desarrollando y sea
privado de su salario.
Baja
California: Cuenta con la Ley de Fomento a la
Competitividad y Desarrollo Económico, la cual establece estímulos fiscales para
generar nuevas fuentes de empleo formales y la conservación de los empleos ya
existentes. La población beneficiada: Permite la contratación de personas
adultas mayores, madres solteras, personas productivas con discapacidad y/o
personas egresadas de albergue, casa hogar o institución de asistencia social
para niñas, niños y adolescentes. Esta normatividad beneficia también a los
estudiantes con carreras técnicas y de ingeniería de instituciones técnicas o
de educación superior.
En Jalisco:
La
Ley para el desarrollo económico en el estado fomenta la productividad, la
cooperación y mejora la competitividad, así como la generación de empleos y su
conservación. Favorece la cultura emprendedora y del autoempleo en especial de
las zonas más desprotegidas mediante programas de promoción económica con
contenido social. Un aspecto novedoso es que en una situación de emergencia
económica se prevén tareas que garanticen la creación o mantenimiento del
empleo en el estado de Jalisco.
En Michoacán:
Con
la Ley de Fomento al primer empleo y primera empresa para el estado y
municipios los patrones que contraten a un Trabajador de Primer Empleo bajo las
normas previstas en la ley y lo inscriban ante el IMSS, así como en el padrón
del Instituto de la Juventud recibirán estímulos y beneficios fiscales, así
como acceso preferente a los programas y apoyos previstos en la Ley de
Desarrollo Económico del Estado.
En 19
estados más del país se tienen normas para la competitividad, desarrollo
económico, fomento y protección al empleo: Baja California Sur, Campeche,
Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán y Zacatecas.
Documento completo: https://bit.ly/3Lglgwy
Palabras clave:
Congresos,
competitividad, crecimiento económico, promover inversión, empleo, Organización
Internacional del Trabajo, norma de fomento, protección al empleo.
Contacto:
Centro de Estudios Sociales y de Opinión
Pública, Subdirección de Opinión Pública
https://portales.diputados.gob.mx/CESOP
Responsable de la edición: Lic. Rocío
Ramírez Morales
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