miércoles, 27 de febrero de 2019

GUARDIA NACIONAL EN MÉXICO



GUARDIA NACIONAL EN MÉXICO
Carpeta Informativa

En esta Carpeta Informativa se presenta diversa información sobre la Guardia Nacional en México como uno de los mecanismos que integrarían la estrategia en materia de Seguridad Pública planteada por el titular del Poder Ejecutivo. En el documento se privilegia la presentación gráfica de cuadros estadísticos y de indicadores, así como la exposición breve de información de interés general respecto a dicho rubro. La carpeta aborda los siguientes apartados:

  1. antecedentes y rasgos generales;
  2. la Guardia Nacional en el Plan Nacional de Paz y Seguridad;
  3. desafíos;
  4. corrupción y Seguridad Pública;
  5. opinión pública;
  6. cuestionamientos;
  7. Índice de Desarrollo Policial; y
  8. gasto público.

En dichos renglones, se busca aportar información que pueda contribuir al conocimiento esencial sobre el particular y al examen legislativo del tema.
José de Jesús González Rodríguez*

* El autor es Licenciado en Economía y abogado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Investigador de la Dirección de Estudios de Desarrollo Regional del CESOP. Correo electrónico: jesus.gonzalez@congreso.gob.mx


Antecedentes legislativos

El 14 de noviembre de 2018, se presentó el denominado Plan Nacional de Paz y Seguridad por parte del Lic. Andrés Manuel López Obrador, quien con tal motivo anunció la creación de una Guardia Nacional conformada por elementos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal, instancias que se responsabilizarían de las tareas de Seguridad Pública en el país.
El 20 de noviembre de ese año, legisladores del grupo parlamentario del partido Morena en la Cámara de Diputados presentaron la correspondiente iniciativa de reforma a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 82, 89 y 123. Dicha iniciativa pretende la derogación de la fracción III del artículo 31; de la fracción II del artículo 36; de la fracción I del artículo 78; y de la fracción VII del artículo 89, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, instancia que el 20 de diciembre de 2018 aprobó el dictamen respectivo y lo envió a la Cámara revisora el 16 de enero de 2019, en donde espera continuar su trámite legislativo. Antecedentes legislativos

Nota: Los aspectos referentes al proceso legislativo, naturaleza y alcances de la iniciativa de Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional, pueden consultarse en el texto del CESOP denominado “La Guardia Nacional ¿militarización del país o solución a la inseguridad pública?”.


Rasgos generales y alcances de la Guardia Nacional

Los rasgos principales de la propuesta son, entre otros, los siguientes:
  • Que la federación cuente con una institución policial de carácter y dirección civiles denominada Guardia Nacional, responsable de las tareas de seguridad para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas y la preservación de los bienes y recursos de la nación.
  • La estructura orgánica de la Guardia Nacional estaría adscrita a la secretaría del ramo de seguridad y tendría una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de las dependencias de los ramos de Seguridad, de Defensa Nacional y de Marina.
  • La dependencia del ramo de seguridad formularía el programa nacional en la materia y los programas operativos, políticas, estrategias y acciones. En tanto, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondría lo necesario para que la estructura jerárquica, la disciplina, el régimen de servicios, los ascensos, las prestaciones, el ingreso, la profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y las tareas de la Guardia Nacional se homologuen a los que se aplican en las Fuerzas Armadas.
  • Los detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles.
  • Las instituciones de Seguridad Pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil.
  • La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, éstas dos últimas actuarán bajo la conducción jurídica de la representación social.
  • La Seguridad Pública es una función a cargo de la federación a través de las instituciones que para tal efecto dispone la Constitución, tanto de las entidades federativas como de los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
  • El Ministerio Público, la Guardia Nacional y las instituciones policiales deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, al que las entidades federativas y los municipios, a través de sus órganos de policía, deberán suministrar la información de que dispongan en la materia.
  • En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en la Guardia Nacional.
  • Para tener un cargo de representación se requiere no estar en servicio activo en la Guardia Nacional.
  • El Congreso tiene la facultad para expedir las leyes sobre la organización, disciplina, profesionalización, operación y evaluación de la Guardia Nacional, así como expedir la Ley General del Uso Legítimo de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenidos.
  • Será facultad del Senado analizar el informe que el presidente de la república presente sobre las actividades de la Guardia Nacional.
  • Los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional se regirán por sus propias leyes.
  • El Estado proporcionará a los miembros en activo de la Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional las prestaciones laborales respectivas.
  • Los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional serán conocidos por la autoridad civil y los delitos de éstos contra la disciplina militar, serán conocidas por las autoridades y tribunales militares.
  • Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de las reformas constitucionales respectivas, el Congreso expedirá la Ley de la Guardia Nacional.
  • Dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de las reformas constitucionales respectivas, el Congreso expedirá las leyes que reglamenten el uso legítimo de la fuerza y regulen el Registro Nacional de Detenciones.
  • La Guardia Nacional se constituirá con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval.
  • Después del tercer año de la creación de la Guardia Nacional, el Ejecutivo federal enviará al Congreso una evaluación de su desempeño y de los resultados que en materia de seguridad se hayan obtenido.

Fuente: Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en sentido positivo sobre la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, 16 de enero de 2019.

Documento completo

No hay comentarios: