miércoles, 20 de abril de 2022

Más de 20 entidades en nuestro país cuentan con una Ley de Protección y Fomento al Empleo

 

 

·       Fórmula que establece 25 constitucional base de congresos locales

·       En Ciudad de México se instituye y norma el Seguro de Desempleo

·       Baja California ley beneficia a los adultos mayores y madres solteras

·       En Jalisco existe ley de desarrollo económico de fomento al empleo  

·       Patrones tendrán incentivos al contratar trabajadores de primer empleo

 

En nuestro país 23 entidades cuentan con una Ley que fomenta la inversión, competitividad, impulsa y protege el empleo. En los congresos locales la fórmula que establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base para aprobar las normas acordes a los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública en el Documento de trabajo número 367: Legislación de fomento y protección al empleo da a conocer los objetivos y población beneficiada con 23 leyes estatales en nuestro país creadas para fomentar el desarrollo económico, la inversión, competitividad, el empleo y proteger contra el desempleo. Estas normas en los estados, aunque no tienen la misma denominación, en sus propósitos y alcances presentan importantes coincidencias.

La fórmula que establece el artículo 25 constitucional: competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo constituye la base en los congresos estatales de nuestro país para la aprobación de leyes de acuerdo con los principios de la OIT, no obstante, estas normas no tienen un resultado homogéneo, debido a que cada región tiene necesidades y oportunidades propias derivadas de su población objetivo, su geografía y regiones con dinamismo y auge empresarial local.

Por otro lado, cada entidad en México determina la autoridad responsable de aplicar la ley, si bien coinciden en la autoridad principal, no así en las que serán responsables de acuerdo con la naturaleza y enfoque de la ley.

Las normas internacionales del trabajo se han constituido como instrumentos jurídicos preparados por los países miembros de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores), que establecen obligaciones y derechos básicos en convenios ampliamente aceptados a escala mundial para lograr el trabajo decente, por ello es relevante prestar atención al empleo en sus dos vertientes más representativas: fomento del empleo y protección contra el desempleo. 

En la Ciudad de México: La Ley de protección y fomento al empleo para el Distrito Federal tiene como propósito instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierden su empleo formal. El desempleo para los efectos de esta Ley se toma en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.

Baja California: Cuenta con la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico, la cual establece estímulos fiscales para generar nuevas fuentes de empleo formales y la conservación de los empleos ya existentes. La población beneficiada: Permite la contratación de personas adultas mayores, madres solteras, personas productivas con discapacidad y/o personas egresadas de albergue, casa hogar o institución de asistencia social para niñas, niños y adolescentes. Esta normatividad beneficia también a los estudiantes con carreras técnicas y de ingeniería de instituciones técnicas o de educación superior.

En Jalisco: La Ley para el desarrollo económico en el estado fomenta la productividad, la cooperación y mejora la competitividad, así como la generación de empleos y su conservación. Favorece la cultura emprendedora y del autoempleo en especial de las zonas más desprotegidas mediante programas de promoción económica con contenido social. Un aspecto novedoso es que en una situación de emergencia económica se prevén tareas que garanticen la creación o mantenimiento del empleo en el estado de Jalisco.

En Michoacán: Con la Ley de Fomento al primer empleo y primera empresa para el estado y municipios los patrones que contraten a un Trabajador de Primer Empleo bajo las normas previstas en la ley y lo inscriban ante el IMSS, así como en el padrón del Instituto de la Juventud recibirán estímulos y beneficios fiscales, así como acceso preferente a los programas y apoyos previstos en la Ley de Desarrollo Económico del Estado.

En 19 estados más del país se tienen normas para la competitividad, desarrollo económico, fomento y protección al empleo: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Documento completo: https://bit.ly/3Lglgwy

 

Palabras clave:

Congresos, competitividad, crecimiento económico, promover inversión, empleo, Organización Internacional del Trabajo, norma de fomento, protección al empleo.

Contacto:

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Subdirección de Opinión Pública

https://portales.diputados.gob.mx/CESOP

Responsable de la edición: Lic. Rocío Ramírez Morales

 

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